Nivel 4 en La Rioja: ¿qué puedo y qué no puedo hacer?
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Relaciones sociales y familiares
-Limitación al máximo de los contactos fuera de los GCE.
-Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público, o respecto a personas menores o dependientes. No están incluidas en la limitación las actividades laborales, educativas e institucionales, ni aquéllas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
-Mantenimiento de distancia interpersonal, prohibición de fumar en vía pública sin mantener la distancia de 2m., prohibición de fumar en terrazas y prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del GCE.
-Recomendación depermanecer en el domicilio.
-Recomendación de salir del domicilio solo para lo necesario, evitando espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y concurren muchas personas.-Restricción de movilidad nocturnaentre las 23:00hy las 05:00h.
-Transporte público y colectivo:se recomienda aumentar la frecuencia de horarios al máximo para garantizar una ocupación lo más baja posible. Debe garantizarse la renovación del aire. No podrán ocuparse más de 2 asientos por fila en VTC y taxis salvo GCE y sin ocupar el asiento contiguo al conductor. Asimismo, se recomienda evitar viajes en hora punta salvo para ir al trabajo o al centro educativo.
-Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres:-Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10personas)siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
-Limitación de asistentes a 20 personasen espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
Otras ceremonias (nupciales, bautizos y lugares de culto):
-Si es posible, aplazamiento de la celebraciónhasta la mejora de la situación epidemiológica.
-Limitación de aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas).
-Limitación de asistentes a 20 personas al aire libresiempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
-Prohibición de la utilización de pista de baileo espacio habilitado similar para ese uso, excepto para el baile nupcial entre los recién casados.
-Aforo de 1/3 en lugares de culto en espacios cerrados. Serecomienda ofrecerservicios telemáticos o por televisión.
-La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto deberá ser aprobada por la autoridad municipal correspondiente, ydeberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
-Prohibición del uso de agua benditay las abluciones rituales deberán realizarse en privado, en lugar diferente del de culto.
-Durante el desarrollo de las celebraciones se evitará el contacto personal, el tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen.
Centros residenciales de personas mayores y con discapacidad, centros de día y centros de participación activa:
-Residencias de mayores y personas con discapacidad: limitación de salidas y de visitasgarantizando las medidas de distanciamiento e higiene, bajo supervisión.-Centros de Participación Activa: cierre de este tipo de centros.Hogares del jubilado, ludotecas y centros de ocio juvenil:-Apertura con un aforo del 50% en interior. Actividad permitida únicamente en mesas garantizando la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas. Ocupación máxima de 6personas por mesaso agrupación de mesas.
Hostelería y restauración (bares, cafeterías, restaurantes incluidos de hoteles…):
-Servicio de recogida en local: permitido hasta el límite de horario de restricción de movilidad nocturna.-Servicio de reparto a domicilio: permitido hasta el horario de licencia del establecimiento.
Zonas interiores:
Aforo del 30%y ocupación máxima de 6personas por mesao agrupación de mesas. Garantizar la distancia de 2 m.entre sillas de diferentes mesas. Excepcionesal 30%del aforo: comedores de hoteles y casas rurales y campings podrán servir comidas únicamente a las personas que se encuentren alojadas en su establecimiento,siempreycuando se cumplan estrictamente las medidas preventivas de carácter general. También quedarán exceptuados los servicios de restauración incluidos en centros y servicios sanitarios, servicios sociosanitarios, servicios de comedor de carácter social, comedores escolares y de empresa.
Prohibición de consumo en barra.
Limitación de horario de apertura al público hasta la hora de comienzo del horario de restricción a la movilidad nocturna.
Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna.
Eliminar los servicios self-service obuffet.Prohibición de utilizarcachimbas o similares.Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo. Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
Ventilación, limpieza y desinfección continua.
Zonas exteriores:
Aforo del 75% con grupos de clientes separados de un máximo de 6 personas sujetos, en todo caso, a las limitaciones en las condiciones de reuniones de carácter general.
Mesas con distancia mínima de 1,5m. entre sillas de diferentes mesas.
Limitación de la hora de admisión de clientes hasta 1 hora antes del comienzo de horario de restricción de movilidad nocturna.
Uso de mascarilla obligatorio en todo momento salvo cuando se esté comiendo o bebiendo.
Prohibición de utilización de cachimbas o similares.
Se recomienda no disponer de juegos de mesa.
Limpieza y desinfección continua.
Discotecas y locales de ocio nocturno:
-Cierre.
Establecimientos como salas de bingo, casinos, salones recreativos y de juegos, locales específicos de apuestas:
-Aforo del 30% en zonas interiores con máximo de 6 personaspor mesa.
-Prohibición de consumo en barra.
-Limitación de la hora de admisión de clientes hasta una hora antes del comienzo del horario de restricción a la movilidad nocturna.
Instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el CSD):
-Zonas interiores
Gimnasios, instalaciones y centros deportivos: aforo máximode1/3 garantizando la distancia de seguridad y ventilación. En caso de no poder garantizarse deberán permanecer cerrados. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas aplicablesa dicho nivel.
Uso obligatorio de mascarilla.
Práctica deportiva:
-Ejercicio físico odeporte en grupo no profesional: Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia higiene y prevención. 1/3 de aforo de público.
-Interiores cerrados
-Valorar suspensión de deportes con contacto físico.
-Grupos de un máximo de 6 personas.
-Práctica deportiva federada y profesional: permitida según protocolos y procedimientos del Consejo Superior de Deportes garantizando las medidas de distanciamiento, prevención e higiene.
-Permitidos entrenamientos de equipos federados y Juegos Deportivos de La Rioja.
-Ejercicio físico individualal aire libre: permitidogarantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
-Posibilidad de práctica en grupo, limitado al máximo depersonas autorizadas para reuniones sociales.
Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, seminarios y otros eventos profesionales.
-Solamente se podrán realizar de forma telemática.
Cines, teatros, auditorios, circos de carpa y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales.
-No podrá superarse el aforodel 50%.
-Deberá mantenerse un asiento de distancia en la misma fila (si se trata de asientos fijos) o 1,5m. si no hay asientos fijos.
-Entradas numeradas, asientos preasignados.
-Prohibición de comer y beberdurante el espectáculo.
-Se dispondrá de un sistema de entrada y salida que garantice que no se produzcan aglomeraciones y se respete la distancia de seguridad de 1,5m.
Mercadillos
50%de los puestos habitualmente autorizado, si son al aire libre.
Centros comerciales
Permanecerán cerradas las zonas comunes y recreativas de los centros comerciales, salvo para el tránsito de personas entre los distintos establecimientos y las terrazas dedicadas a la hostelería, que se regirán por lo dispuesto por sus propias medidas.
Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada
-Aforo del un tercio.
-Presencialidad si pueden garantizarse las medidas de prevención, distanciamiento e higiene.
-Suspensión de actividades dondeasistan personas vulnerables.
-Recomendación de enseñanza telemática.
-Academias de danza, baile o similares: grupos máximo de 6 personas y uso obligatorio de mascarilla.
Hoteles, albergues turísticos, residencias de estudiantes y otros alojamientos
-Hoteles. Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo)siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
-Albergues. Apertura de zonas comunes (1/3 de aforo)siempre que se garanticen las medidas de distanciamiento e higiene y se garantice una correcta ventilación.
Las personas de distintos grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia.Bibliotecas, archivos, salas de exposiciones, monumentos…
-Aforo del50%para cada una de las salas y espacios públicos.
-Actividades en grupo máximo 6personas.
Piscinas y zonas de baño
Aforo del 50% al aire libre y 1/3 en cerradas.Control de aforos.
Parques y zonas de esparcimiento al aire libre
Abiertos manteniendo las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
Caza y pesca
-Permitida la actividad cinegética y de pesca en todas sus modalidades.
-Mantenimiento de distancia interpersonalde 1,5m. y uso de mascarilla.
-Si la actividad implica más de un cazador