• Viernes, 05 Abril 2019

Te puedes librar si…

Durante estos días en los municipios riojabajeños se sortean los miembros de las mesas electorales para las próximas elecciones del 28 de abril. Hay varios motivos por los que puedes librarte, con la ley en la mano, de ser miembro de la mesa ese día.

La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Que el día de la elección concurra con eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes. Es el caso típico de una boda, por ejemplo, pero no vale cualquier boda. El interesado debe ser el novio o novia o, en todo caso, guardar con quien se casa una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, ni tampoco un ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.

Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 años quedan fuera del sorteo. Del mismo modo, quedan excluídos quienes, con cualquier edad, no sepan leer ni escribir. Aquellos que se encuentren en el arco que va de los 65 a los 70 años podrán renunciar a la mesa dentro del plazo de siete días ya mencionado.

Estar embarazada de, al menos, seis meses de gestación y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social (artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores (ET) y artículo 177 y concordantes LGSS).

Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

La situaciones de discapacidad declaradas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Estar en prisión o en un hospital psiquiátrico, acreditado mediante certificación de los responsables de los centros.

La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, por el cual se haya dictado una resolución judicial en vigor en ese momento, que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación. Pero esta excusa solo será válida si el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figura inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas que, aunque no hayan dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impidan ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o las hagan particularmente difícil o penoso.

Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

Situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, pero de nuevo siempre que los factores de riesgo concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral y presentando un certificado médico detallado.

Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente, siempre que resulten inaplazables, por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado o por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.

La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral

Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

Quienes deban prestar servicios esenciales de la comunidad de importancia vital durante la jornada electoral, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral y cuando el interesado no pueda ser sustituido y su no participación obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

La última modificación de la lista es de 2018, pero la Junta Electoral Central asegura que no se trata de un catálogo totalmente cerrado. Las Juntas de Zona pueden contemplar otras excusas, aunque el criterio es más bien restrictivo. De hecho, si decidiéramos no acudir el día de la votación a la mesa electoral desatendiendo la convocatoria convenientemente notificada como vocal o presidente sin haber aducido ninguna de las excusas revisadas y aceptadas por la Junta, la ley contempla la posibilidad de una condena de entre tres meses y un año de prisión o la multa correspondiente.

 

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